
El Tribunal Constitucional concluyó que varias de las medidas de seguridad propuestas vulneraban de forma directa las garantías constitucionales, afectando el debido proceso y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Un duro golpe legislativo recibió el Gobierno luego que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales diversas disposiciones clave del proyecto de ley sobre convivencia escolar, denominado “Escuelas Protegidas”. Entre las normas impugnadas destaca la facultad otorgada a las policías para registrar a estudiantes dentro de los colegios y la pérdida del beneficio de gratuidad en la educación superior por condenas penales.
La resolución del pleno del organismo se dio tras el análisis de requerimientos presentados por parlamentarios. El Tribunal Constitucional concluyó que varias de las medidas de seguridad propuestas vulneraban de forma directa las garantías constitucionales, afectando el debido proceso y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El dictamen frenó la norma que permitía a Carabineros y a la PDI revisar la vestimenta y pertenencias de los alumnos al interior de los recintos educativos sin una orden previa del Ministerio Público. Esta atribución, que requería solo la solicitud del colegio ante indicios de delitos, fue calificada por el tribunal como un exceso que supera los límites de la Constitución.
Del mismo modo, se rechazó el artículo que imponía una inhabilidad de cinco años para postular o mantener la gratuidad universitaria a aquellos estudiantes que contaran con condenas penales firmes por determinados delitos, por considerarse una medida contraria a la carta fundamental. El fallo también afectó parcialmente a otras cláusulas asociadas a las causales de expulsión y restricciones en los procesos de admisión escolar.