Comienza en Chile la regulación de vehículos con vidrios polarizados

La medida, que inicia hoy 11 de agosto, busca fortalecer la seguridad de la conducción a través de la regulación de este tipo de accesorios en los vehículos de categoría livianos y medianos.

Asegurar vidrios de visión directa suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito, es los que busca esta nueva medida implementada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los vehículos podrán contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con un factor de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas. En este contexto, Patricio Poza, quien es el seremi de Transportes y Telecomunicaciones en La Araucanía explicó que “desde este 11 de agosto comienza a regir en su totalidad la nueva normativa que regula los vidrios polarizados en nuestro país. Hay que mencionar que las instituciones competentes para fiscalizar en la vía pública son Carabineros, los inspectores fiscales de nuestro Ministerio y también los inspectores municipales. En el caso de los inspectores del Ministerio de Transportes se van a enfocar en la fiscalización del sello en relieve de los distintos vehículos, donde cada lámina debe contar con la información del porcentaje de factores de transmisión regular de luz y el nombre y RUT del instalador”.

Además, el secretario regional de la cartera aclaró que “respecto a la fiscalización que se tiene que hacer a los factores de transmisión de luz; es decir, la visibilidad con la que tienen que contar las distintas láminas de estos vehículos que estén polarizados, son las plantas de revisión técnica, quienes cuentan con los instrumentos para realizar este procedimiento”.

De acuerdo a la Ley 21.147 publicada en el Diario Oficial en marzo de 2019, las láminas deberán ser adheridas en la superficie interna de los vidrios, no podrán instalarse en los parabrisas de los vehículos, ni en aquellos vidrios oscurecidos que de fábrica estén permitidos, no podrán ser de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni de cualquiera de sus Matices. Además, el valor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará además el nombre y RUT del instalador, de modo que la información ya señalada pueda ser leída desde el exterior del vehículo.

En las Planta de Revisión Técnica, la medición se realizará a través de un sistema de medición LED que apuntará y medirá la transmisión de la luz en la zona centro de parte inferior, por la línea del plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección, en los laterales, por las líneas que forman los dos planos verticales situados a 30 centímetros a uno y otro lado del centro del volante de dirección y en la parte superior, por la línea del plano horizontal de mayor altura tangente al barrido superior de los limpiaparabrisas.

La nueva reglamentación dispone como principales exigencias, la instalación de polarizados, pero sólo a través de la instalación de láminas no reflectivas, ni metálicas, ni espejadas, con sello de certificación y que cumplan con factores adecuados de factores de transmisión de la luz:

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