Corte Suprema ratificó sentencias en contra de dos suboficiales en retiro por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido el 14 de septiembre de 1974. También confirmó pago de indemnización de 50 millones de pesos a la familia.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974, en la comuna de Cunco.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva- determinaron las siguientes penas en contra de los suboficiales en retiro de Carabineros:
–Gamaliel Soto Segura: 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
–Clenardo Figueroa Cifuentes: 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue partidario de acoger los recursos de casación planteados por la defensa de los condenados para aplicar la figura de la media prescripción de la acción penal y rebajar por tanto el quantum de las penas.
Base aérea de Maquehue
En el aspecto civil, se rechazó el recurso de casación presentado por el fisco en contra de la sentencia que concedió el pago de una indemnización de 50 millones de pesos a los familiares de la víctima respecto de la causal de incompetencia del tribunal.
Sin embargo, de manera unánime, se determinó acoger a tramitación el recurso de casación respecto de la causal de prescripción civil y remitir al pleno de la Corte Suprema los antecedentes para que se pronuncie sólo respecto de este último punto.
Los antecedentes del proceso por el secuestro calificado de Eduardo González Galeno -que investigó el ministro Alejandro Solís Muñoz- determinaron que la víctima, médico, de 31 años y director del Hospital de Cunco, fue detenido en su casa junto a su esposa, Natacha Carrión Osorio (también médico), por una patrulla de Carabineros que integraban los dos condenados, quienes lo entregaron a personal de la Fuerza Aérea de Chile en la base aérea de Maquehue de Temuco, recinto donde se perdió su rastro.
En tanto, la doctora Carrión Osorio fue trasladada a la cárcel de mujeres de Temuco, recinto que abandonó en 1975, para cumplir una pena de extrañamiento, la que fue dictada por un Consejo de Guerra que la condenó poco después de su detención.
Las condenas a los responsables de estos hechos que surgieron del odio hacia los que abrazaron las causas por los más desposeídos, constituyen un adecuado tratamiento para sanar nuestra sociedad y permitir que nunca más ocurran violaciones a los derechos humanos.