Sala del máximo tribunal resolvió que la decisión de mantener en Temuco al mapuche condenado por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay no trasgrede la igualdad ante la ley ni su integridad física y psíquica.
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección presentado por Celestino Córdova Tránsito, en contra de la decisión de Gendarmería que impidió su traslado desde la cárcel de Temuco.
El machi cumple condena por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay y pidió ser derivado al Centro de Educación y Trabajo –CET– de Vilcún, bajo el argumento de que en el penal de Temuco se vulneran sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de conciencia.
La sala integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y Rosa Egnem, además de los abogados integrantes Alfredo Prieto y Arturo Parado, confirmó sin modificaciones la sentencia del tribunal de alzada que, el 24 de julio pasado, descartó arbitrariedad en la decisión de Gendarmería que denegó el traslado solicitado por el interno.
“Que en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera este ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho, ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad”, indica la resolución.
En relación a la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del machi, el tribunal estimó que “tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi”.
Por nuestro medio asociado Nación.cl