
El Congreso Nacional, integrado por los propios diputados y senadores, es el órgano que debe aprobar cualquier cambio, lo que representa un claro conflicto de interés y explica la lentitud en las reformas.
En Chile, la normativa constitucional permite que un parlamentario (diputado o senador) mantenga su cargo y siga percibiendo su sueldo mensual aproximado de 7 a 8 millones de pesos brutos, más viáticos y asignaciones, incluso si ha sido desaforado y se encuentra en prisión preventiva o bajo arresto domiciliario por graves imputaciones.
Esta situación genera indignación ciudadana recurrente, especialmente en casos mediáticos como los del diputado Mauricio Ojeda (investigado por fraude al Fisco en el Caso Convenios, arista Manicure), quien acumuló pagos por casi 200 millones de pesos del Estado mientras estuvo en prisión preventiva durante gran parte de 2025, o el diputado Francisco Pulgar, en prisión preventiva por delitos sexuales graves.
¿Por qué ocurre esto? La Constitución Política de la República (artículos 61 y 62) establece el fuero parlamentario como una protección procesal que permite el desafuero para ser investigado o juzgado, pero no contempla la suspensión automática del cargo ni de la dieta en casos de medidas cautelares como la prisión preventiva.
Mientras no exista una condena firme con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, el parlamentario sigue figurando como titular del puesto y el Estado continúa pagando su dieta como renta exclusiva por el ejercicio del cargo. No hay norma expresa que ordene su corte, lo que deriva en pagos automáticos a través de la Tesorería General.
Esta omisión normativa ha permitido que, en el período legislativo 2022 – 2026, varios diputados desaforados en prisión preventiva o arresto domiciliario por investigaciones en el Caso Convenios y otras aristas de corrupción sigan recibiendo su dieta y manteniendo parte de su equipo parlamentario activo, pese a no ejercer funciones legislativas ni asistir al Congreso.
Comparación con un trabajador común
Para cualquier empleado del sector privado o público, regido por el Código del Trabajo, la prisión preventiva implica suspensión del contrato por fuerza mayor o acto de autoridad judicial, cese inmediato del pago de su sueldo, no cotizaciones previsionales durante ese período, posible término del vínculo laboral si la condena es incompatible con el cargo.
En contraste, el sistema actual protege el cargo parlamentario bajo la presunción de inocencia hasta sentencia ejecutoriada, pero extiende esa protección al aspecto económico sin mecanismos de accountability equivalentes.
Intentos de reforma y estado actual
Diversos proyectos de reforma constitucional buscan modificar el Artículo 61 para establecer que, en caso de desafuero y suspensión de funciones por prisión preventiva u otras medidas, se suspenda el pago de la dieta.
Destacan iniciativas como el proyecto presentado por el diputado Andrés Giordano (Frente Amplio) en enero de 2025, bajo el lema “Desafuero Dieta Cero”, que ha generado debate público y apoyo transversal en algunos sectores, aunque avanza lentamente en comisiones.
Propuestas de la senadora Fabiola Campillai (independiente) y boletines refundidos (como el N° 17.383-07), discutidos en la Comisión de Constitución de la Cámara durante 2025, con audiencias a expertos y autoridades.
A la fecha, estos proyectos han tenido exposiciones, informes y discusiones en comisiones, pero no han sido aprobados en sala ni despachados. Requieren quórum alto (3/5 o 2/3 de los parlamentarios en ejercicio) y enfrentan resistencias por considerarse parte esencial del fuero como protección contra persecuciones políticas y porque simplemente no les conviene.
El Congreso Nacional, integrado por los propios diputados y senadores, es el órgano que debe aprobar cualquier cambio, lo que representa un claro conflicto de interés y explica la lentitud en las reformas.