Solo dos de los seis sentenciados por la Operación Huracán cumplirán penas de cárcel

El fallo del Tribunal de Temuco otorgó libertad vigilada a cuatro exuniformados, pese a acreditarse la falsificación de pruebas contra comuneros mapuche.

En una resolución que cierra uno de los capítulos más polémicos de la inteligencia policial en Chile, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco dictó las condenas definitivas por la Operación Huracán.

El dictamen establece que únicamente el civil Alex Smith Leay y el capitán de Carabineros Leonardo Osses Sandoval ingresarán a recintos penitenciarios, con penas de 12 y 10 años de presidio, respectivamente.

Ambos fueron sindicados como los responsables directos de los delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. En contraste, el resto de los condenados, los exoficiales Gonzalo Blu, Patricio Marín, Marcelo Teuber y el funcionario Manuel Riquelme, recibieron penas sustitutivas, lo que les permitirá cumplir sus sentencias bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.

Los hechos se remontan al año 2017, cuando se orquestó una red de pruebas falsas y chats manipulados para encarcelar a dirigentes mapuches, vinculándolos injustamente con ataques incendiarios en La Araucanía.

Propio de la justicia en Chile

La abogada de las víctimas, Karina Riquelme, criticó la resolución, especialmente por el hecho de que los querellantes fueran obligados a pagar costas judiciales tras las absoluciones parciales, calificando la situación como un agravante a la injusticia vivida.

El fallo deja un sabor amargo en las comunidades afectadas, evidenciando las complejidades del sistema judicial para aplicar sanciones severas ante montajes institucionales que vulneran los derechos fundamentales de los pueblos originarios.

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