¿Los inspectores municipales pueden detenerte y pedirte el carnet? Esto es lo que realmente dice la nueva ley

La Ley 21.802 ya está vigente y entrega nuevas facultades a los inspectores de seguridad municipal, pero también establece límites bastante claros. No son policías, no pueden asumir sus funciones y tampoco pueden controlar la identidad de cualquier persona simplemente porque sí.

Desde el 12 de agosto se encuentra vigente en Chile la Ley N° 21.802, conocida como Ley de Seguridad Municipal, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y estableció un nuevo marco para las funciones de los inspectores de seguridad municipal.

La normativa busca fortalecer el trabajo preventivo de los municipios y su colaboración con Carabineros y las demás instituciones de seguridad, pero deja expresamente establecido que los funcionarios municipales no reemplazan a las policías ni pueden ejercer las atribuciones que la ley reserva exclusivamente a ellas. (Biblioteca del Congreso Chile)

Y aquí aparece una de las preguntas que más se están haciendo los ciudadanos: ¿qué puede hacer realmente un inspector municipal cuando se encuentra con una persona en la calle?

¿Pueden detener a una persona?

Sí, pero no porque tengan las mismas facultades que Carabineros. La Ley 21.802 permite que los inspectores detengan a una persona cuando la sorprendan en un delito flagrante, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. De hecho, cualquier persona puede detener a otra cuando es descubierta cometiendo un delito, lo que se llama detención ciudadana, esto, mientras llegan las policías.

Además, si existe una persecución derivada de ese delito, pueden traspasar los límites de su comuna para efectuar la detención.

La propia ley establece que, cuando la detención sea realizada por un inspector municipal, se considera como «tiempo inmediato» el período entre la comisión del delito y la captura, siempre que no hayan transcurrido más de 12 horas desde el hecho. (Ley Chile)

Eso sí: una vez efectuada la detención, deben comunicarlo y poner la situación a disposición de las instituciones policiales correspondientes.

Por lo tanto, no existe una facultad general para detener personas por sospecha, por andar caminando en determinado lugar o simplemente porque el inspector quiera hacerlo.

¿Pueden exigirte el carnet?

Aquí está uno de los puntos que más fácilmente puede prestarse para confusión. El artículo 35 de la Ley 21.802 permite a los inspectores requerir documentos que acrediten la identidad de personas mayores de 18 años, pero existe una condición: debe tratarse de una actuación realizada para cursar las infracciones correspondientes dentro de sus labores de inspección y fiscalización. O sea, puede pedir carnet de identidad siempre y cuando la persona haya cometido una falta y se le aplique una infracción. Si no se ha cometido infracción, el inspector no tiene derecho a pedir documentación.

La ley menciona como documentos la cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil, además de otros medios tecnológicos idóneos.

Por lo tanto, la norma no establece que un inspector municipal pueda detener a cualquier peatón y exigirle el carnet simplemente como un control rutinario de identidad.

Si una persona fue descubierta cometiendo delito o infracción, y dentro de una fiscalización corresponde verificar la identidad y la persona se niega a acreditarla, el inspector debe comunicarse inmediatamente con Carabineros para que estos conduzcan a la persona a una unidad policial con el único propósito de lograr su identificación. Además, todo el procedimiento tiene un límite máximo de una hora desde su inicio.

Es una diferencia importante: el inspector puede requerir identidad en el contexto que establece la ley, pero no tiene un control de identidad policial general e independiente.

¿Pueden hacer controles de identidad con Carabineros?

Sí. La ley permite que los inspectores municipales colaboren con las policías en los controles de identidad preventivos establecidos en la legislación vigente. Pero nuevamente aparece la palabra clave de esta normativa: colaboración.

El inspector municipal actúa como coadyuvante y no adquiere por esa vía todas las facultades que tiene un funcionario policial. Lo mismo ocurre con los controles de alcohol y drogas en la vía pública: pueden colaborar, pero bajo la dirección de Carabineros.

¿Pueden usar gas pimienta?

La respuesta requiere una precisión. La Ley 21.802 establece que las municipalidades deben proporcionar a sus inspectores elementos defensivos y de protección necesarios para cumplir sus funciones. Entre los elementos que contempla la normativa están cascos, chalecos antibalas, chalecos anticortes, lentes de protección, elementos lumínicos y sonoros, esposas y bastones retráctiles.

La ley entrega al reglamento la determinación de los elementos específicos que podrán utilizarse y las condiciones para ello.

Durante la tramitación legislativa se contempló expresamente el gas pimienta elaborado sobre la base de productos naturales y otros dispositivos de control, pero su utilización queda sujeta a las condiciones, capacitación y regulación correspondiente.

Y existe una limitación fundamental. Estos elementos no pueden utilizarse para labores de control del orden público. Son herramientas vinculadas al ejercicio de las funciones que la ley entrega a los inspectores. Tampoco pueden recibir armas de fuego en virtud de esta normativa.

Patrullajes, accidentes e incendios

La nueva legislación también amplía las tareas preventivas. Los inspectores pueden prestar auxilio inmediato a personas afectadas físicamente y a víctimas de delitos flagrantes. En caso de incendios, accidentes de tránsito u otras emergencias, pueden adoptar medidas de seguridad cuando llegan antes que Carabineros, Bomberos, ambulancias u otras instituciones competentes.

Entre esas medidas está establecer un perímetro de seguridad para proteger el lugar. Pero existe otra prohibición importante: no pueden manipular rastros o vestigios del hecho ni alterar el sitio del suceso.

Los vehículos municipales pasan a ser vehículos de emergencia

La Ley 21.802 modificó la Ley de Tránsito para incorporar dentro de la categoría de vehículos de emergencia a los vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes a municipalidades o asociaciones de municipalidades.

Esto no significa que un vehículo municipal tenga carta blanca para circular como quiera. Debe sujetarse a las reglas correspondientes a los vehículos de emergencia y a las condiciones que establezca la legislación de tránsito.

Cámaras y televigilancia: hay límites

Los municipios también pueden desarrollar labores de televigilancia. La normativa obliga a respetar el derecho a la vida privada y la protección de los datos personales.

Las imágenes y señales obtenidas deben ser custodiadas por la municipalidad y, si pueden ser útiles para una investigación penal, deben ser remitidas al Ministerio Público cuando este las requiera.

Además, los registros audiovisuales deben conservarse por un mínimo de 15 días y, en principio, destruirse después de 180 días, salvo que hayan sido requeridos para una investigación o procedimiento.

¿Y qué pasa con los inspectores que consuman drogas?

La nueva legislación también establece obligaciones para quienes trabajan en seguridad municipal. La municipalidad y las asociaciones de municipalidades deben contar con procedimientos de control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales para directores e inspectores de seguridad municipal.

Los controles pueden ser universales o aleatorios y deben realizarse de manera reservada, respetando la dignidad y la intimidad de los funcionarios. Si se acredita consumo no justificado por un tratamiento médico, el funcionario cesará en sus funciones.

Y existe una obligación particular para los alcaldes, los que deben someterse al menos una vez al año a un examen de consumo de sustancias o drogas ilegales, bajo el procedimiento que establezca el reglamento.

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