Chile y Perú entre los pocos países del mundo que castigan a vecinos por no poner la bandera

La imposición legal que sanciona a propietarios que no exhiban el pabellón nacional contrasta con la realidad global, donde el embanderamiento es un acto libre y voluntario.

La imposición de exigir por ley el embanderamiento de casas particulares coloca a Chile y Perú en una lista reducida de países que apelan al castigo económico para forzar la exhibición de los símbolos patrios, sin que sea una iniciativa libre y voluntaria.

Esta práctica claramente autoritaria, que transforma un emblema de identidad nacional en un deber fiscalizable bajo coerción, resulta excepcional en el concierto internacional, donde la libertad de los ciudadanos para decidir sobre sus propiedades suele ser respetada, pero no en Chile, en donde se obliga a la población a ser “patriota”.

En el caso chileno, la obligación está consagrada a nivel nacional mediante la Ley 20 mil 537 y el Decreto Supremo 1.534. Ambas normativas exigen izar la bandera los días 18 y 19 de septiembre en edificios públicos y privados, incluyendo residencias particulares. Omitir esta instrucción o desplegar el símbolo en mal estado o mal orientado expone a los propietarios a multas que van de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, con Carabineros como organismo fiscalizador. En complejos de departamentos, la norma permite dar por cumplida la exigencia con la colocación del emblema en la estructura principal del edificio, o sea, una bandera por todos los vecinos del condominio.

En Perú la cosa no es tan autoritaria como en Chile. El mecanismo opera de forma fragmentada a través de ordenanzas o decretos de alcaldía emitidos por múltiples municipalidades en julio, con motivo de sus fiestas nacionales. Los inspectores locales cursan infracciones administrativas que pueden alcanzar hasta el 10 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por omitir la colocación del pabellón, o hasta un 50 por ciento si este se encuentra sucio o deteriorado.

En el resto del planeta, exigir el uso obligatorio de símbolos nacionales en viviendas particulares bajo amenaza de sanción monetaria es un rasgo sumamente atípico, acá algunas situaciones similares a Chile.

Lituania: La policía inspecciona de forma directa los inmuebles para verificar que la bandera esté izada durante tres fechas patrias del año: el 16 de febrero, el 11 de marzo y el 6 de julio. Quienes omitan la instrucción, reciben advertencias o multas directas.

Estonia: El Estado fijó por ley los denominados «Días de la Bandera», obligando a los residentes a exhibir el emblema en sus fachadas en jornadas como el 24 de febrero y el 23 de junio.

Singapur: A través de las juntas comunitarias que administran las viviendas estatales, se impone la colocación masiva de banderas en balcones para proyectar una imagen de cohesión social bajo supervisión.

Por el contrario, la inmensa mayoría de las naciones democráticas resguarda la autonomía de los hogares. Ordenamientos internacionales como el Flag Code de Estados Unidos, o los marcos vigentes en México, Argentina y España, conciben el protocolo del pabellón patrio exclusivamente como un manual de recomendación y respeto.

En dichas legislaciones se sanciona el ultraje o desacato público al símbolo, pero jamás se castiga a un ciudadano común por el simple hecho de no instalarlo en su propia casa.

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