Gracias a Ley Naín-Retamal: Justicia ratifica absolución de excarabinero Claudio Crespo que dejó ciego a Gustavo Gatica

El tribunal determinó que, sin la existencia de esta ley, Claudio Crespo habría sido condenado por el delito de apremios ilegítimos, tal como lo solicitaba la fiscalía.

Este miércoles 13 de mayo, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia absolutoria en favor del excarabinero Claudio Crespo. Pese a que el fallo dio por acreditado que los disparos efectuados por el exuniformado fueron los que causaron la ceguera total del actual diputado Gustavo Gatica, la aplicación de la Ley Naín Retamal que se promulgó en el gobierno de Gabriel Boric, eximió de responsabilidad penal al acusado.

De acuerdo con la resolución, la acción del expolicía se ajustó a la figura de legítima defensa, modificada recientemente por la normativa legal promulgada durante el gobierno de Boric. El tribunal determinó que, sin la existencia de esta ley, Claudio Crespo habría sido condenado por el delito de apremios ilegítimos, tal como lo solicitaba la fiscalía.

Certeza sobre la autoría

El dictamen, cuyos fundamentos se conocieron originalmente en enero de año 2026, estableció con claridad que Claudio Crespo fue el autor de los disparos ocurridos el ocho de noviembre de 2019. Tras analizar la evidencia audiovisual, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios que portaban escopetas en la intersección de Carabineros de Chile con Vicuña Mackenna, el acusado fue el único que disparó en el instante preciso de la lesión.

«La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando», señaló la jueza Cristina Cabello. No obstante, el tribunal argumentó que el actuar del uniformado constituye un ejercicio legítimo de defensa ante una agresión «actual y potencialmente letal» en un contexto de alteración grave del orden público.

Vacíos reglamentarios

Un punto clave en la sentencia fue la observación sobre los protocolos internos de la institución. Los jueces resaltaron que el reglamento de Carabineros no establecía regulaciones taxativas sobre la distancia, el direccionamiento o la zona específica del cuerpo a la que se debe apuntar al utilizar este tipo de armamento.

Tras la lectura del fallo, donde se eximió al Ministerio Público del pago de las costas del juicio, el abogado defensor Pedro Orthusteguy instó al ente persecutor a no presentar recursos de apelación ante instancias superiores.

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